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MORALES PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó las costas de primera instancia y fijó costas por su orden en la Alzada.

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¿Quién es el actor?

MORALES PEDRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/recomposición de haberes previsionales (reajustes varios), cuestionamiento de leyes de movilidad (entre ellas ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609), aplicación de pautas de movilidad y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de grado en lo que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, y en el caso contrario, en el orden causado); ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA a la retroactividad (doctrina “Spitale”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada..."
- Votos en disidencia o aclaraciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (actualización de la PBU; planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609; costas), consignando fundamentos propios que quedan expresados en su voto pero la decisión mayoritaria (la que figura en la parte resolutiva final) es la indicada arriba.

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