BAEZA HORACIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por Baeza contra ANSES por actualización de la PBU y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de los topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BAEZA Horacio Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto de prestaciones previsionales, con agravios sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de la ley 27.609 y la aplicación de topes de haberes; además impugnación por inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y cuestionamiento de tasa de interés e intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas de grado (con las pautas indicadas) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás; además fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que corresponde abordar el agravio de la actora en cuanto persigue el restablecimiento del texto original del art. 20 de la ley 24.241 que fue modificado por el art. 4 de la ley 26.417, cuya inconstitucionalidad plantea. En el caso de autos no existe duda alguna que el beneficio fue acordado en vigencia de la redacción impresa por el art. 4 de la norma aludida, por lo que no ha de prosperar la pretensión intentada."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."
"En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y sobre costas, remitiéndose a precedentes ("WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS..."), pero la resolución final fue por mayoría y corresponde al bloque dispositi vo transcripto. (Se aclara que las salvedades del Dr. Fantini Albarenque no constituyen la decisión de la Cámara.)
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