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OUTEDA ALEJANDRO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes y otros rubros previsionales frente a ANSeS, cuestionando actualización de la PBU, topes, sumas extraordinarias y la Resolución SSS 6/2009. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció varios planteos para la etapa de ejecución, revocó lo resuelto respecto de la Resolución SSS 6/2009 y las costas de primera instancia, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Anses Prestacion basica universal Pbu Sumas extraordinarias Topes de haberes Resolucion sss 6/2009 Costas Ejecucion Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Outeda Alejandro Sergio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de distintos criterios de cálculo y actualización de haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”, aplicación de topes (art. 26 Ley 24.241), y cuestionamiento de la Resolución SSS 6/09; además, discusión sobre costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a sumas extraordinarias y a la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido de conformidad con el art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor (y, en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera establecido para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos.” “Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico...” “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’... ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.” Respecto de las “sumas extraordinarias”: “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados...”.
- Voto en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos; en particular manifestó que, respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (remuneraciones posteriores a marzo de 2009), correspondería rechazar los agravios por no demostrarse perjuicio concreto; y sostuvo postura sobre costas imponiendo las mismas a la demandada vencida (citando art. 68 CPCCN y precedentes). Estas opiniones fueron expresadas como salvo de su voto y no integran la decisión de la mayoría.

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