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SIMONETTI RICARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos contra ANSeS por Simonetti sobre cálculo de haber inicial, PBU, topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia apelada en lo demás, revocó lo resuelto sobre costas de grado y diferió para ejecución y trámite algunos planteos (PBU y topes).

Anses Reajustes Haber inicial Pbu Topes de haberes Costas Ley 24.241 Ley 27


¿Quién es el actor?

SIMONETTI RICARDO NORBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal
- PBU
- como componente del haber inicial), conversión a unidades de Jubilación Mínima de diferencias adeudadas, tasa de interés, aplicación de topes de haberes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 79 ley 18.037), descuentos por obra social, plazo de efectivo cumplimiento, y costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre aplicación de topes para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que había sido materia de agravios; y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos / disidencias relevantes: Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresó criterios propios sobre la falta de demostración de perjuicio concreto respecto de la actualización de remuneraciones y sobre la imposición de costas a la demandada; no obstante, la decisión adoptada es la acordada por mayoría y la salvaguarda de opinión del magistrado no altera lo resuelto por la Sala.

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