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REPETTI MARIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de haberes y la aplicación de la Prestación Básica Universal; ANSeS apeló parámetros de actualización y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y confirmó la sentencia en lo principal, difiriendo la redeterminación de la PBU y los cuestionamientos sobre topes para ejecución, y revocó la decisión de primera instancia sobre costas imponiéndolas al vencido.

Seguridad social Pbu Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Ley 27.423 Ley 27.609 Ripte Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

REPETTI MARIA ANGELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de cálculo y reajustes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN en la forma indicada; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..." y en la parte resolutiva se revoca lo resuelto en grado respecto de las costas imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) conforme a la doctrina reciente de la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena...").
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos: sostuvo, en cuanto a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, que los agravios debían rechazarse por no demostrar perjuicio concreto; y expresó criterios propios sobre costas (propuso imponer costas a la demandada vencida). Tales opiniones fueron expresadas como reserva personal y no alteran la resolución mayoritaria.

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