LOPEZ SILVANA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por convivencia en aparente matrimonio tras el fallecimiento de su pareja. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la convivencia y ordenó el otorgamiento del beneficio, desestimando los agravios de ANSES y aclarando que la confirmación comprende también lo decidido sobre la prescripción.
¿Quién es el actor?
Silvana Verónica López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por haber existido convivencia en aparente matrimonio con el causante, Sr. Víctor Eduardo Loza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide, incluyendo lo resuelto respecto de la defensa de prescripción; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que resulte de la regulación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Si bien es cierto que la prueba testifical, por sí sola, no basta para tener por acreditada la convivencia previsional, también lo es que el análisis de supuestos como el de autos, no puede efectuarse mediante una valoración aislada o fragmentada de cada elemento probatorio, sino a partir de una apreciación integral de las constancias de la causa."
"En tal sentido, de las actuaciones surge la existencia de prueba de distinto género que, apreciada en conjunto, permite tener por acreditado el vínculo invocado. A la hija en común se agregan las constancias administrativas acompañadas, la historia clínica del causante, de la que surge la intervención de la Sra. López durante el proceso de enfermedad que atravesó su pareja, y las declaraciones testimoniales rendidas, en especial las que dan cuenta del domicilio familiar, del trato público de marido y mujer que se dispensaban y de las razones por las cuales el causante mantenía registrado un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con su actividad laboral como taxista."
"Por ello, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida en cuanto tuvo por acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. Silvana Verónica López y el Sr. Víctor Eduardo Loza, a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión solicitado."
- Sobre la prescripción (texto relevante):
"Si bien dicha decisión no fue reproducida de modo expreso en la parte dispositiva, ello no autoriza a revocar el pronunciamiento, sino únicamente a dejar aclarado que la confirmación de la sentencia comprende también lo decidido en materia de prescripción."
- Costas y honorarios (texto relevante):
"En lo que se refiere a las costas, habida cuenta del modo en que se resuelve la cuestión de fondo suscitada en autos y la doctrina sentada por la CSJN in re “Morales Blanca”, Fallos: 346:634, del 22 de junio de 2023, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida e imponer del mismo modo las de Cámara, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423."
"Por último, en relación con la labor realizada en esta Alzada, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% sobre el monto que resulte de la regulación en la etapa anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas del art. 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta disidencia relevante en el acuerdo; la Parte Resolutiva final configura la decisión mayoritaria.
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