ARCA c/ MG BULONERA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra MG BULONERA S.R.L. por $6.074.167,07. El Juzgado Federal resolvió archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial cuando se cancele el crédito fiscal; impuso las costas a la demandada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
Demandado: MG BULONERA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $6.074.167,07, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.
Decisión: Se archivaron las actuaciones; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
Sobre costas: "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal.
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