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ARCA c/ GUTIERREZ ANGELA FLORENCIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Ángela Florencia Gutiérrez por $7.220.409,19. El Juzgado Federal de Neuquén n.º 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GUTIERREZ ÁNGELA FLORENCIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 7.220.409,19, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento de la deudora a un plan de pagos administrativo (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, ocasión en la cual el representante del Fisco comunicará el mismo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GUTIERREZ ANGELA FLORENCIA, por el cobro de $ 7220409.19, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unifirme dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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