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ARCA c/ SAP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra SAP S.R.L. por $41.568.437,54. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

SAP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $41.568.437,54, conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que el representante del Fisco diligenciará la comunicación dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SAP S.R.L., por el cobro de $ 41568437.54, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Dispositivo final reproducido en la parte resolutiva: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones... 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias... 3) Imponer las costas a la demandada..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Juez Federal María Carolina Pandolfi conforme al texto transcripto.

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