ARCA c/ TBH SERVICIOS SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra TBH SERVICIOS SAS por $22.022.547,38. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.
¿A quién se demanda?
TBH SERVICIOS SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $22.022.547,38 conforme al certificado de deuda obrante en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430, disponiéndose además que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por parte del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TBH SERVICIOS SAS, por el cobro de $ 22022547.38, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No hay voto ni disidencia consignada; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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