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ARCA c/ CHAURA PABLO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Chaura Pablo Daniel por $6.358.265,08 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de la suma reclamada con más sus intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Chaura Pablo Daniel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.358.265,08 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Chaura Pablo Daniel hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.358.265,08, con más sus intereses y las costas del presente proceso; y se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Además, se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6358265.08, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CHAURA PABLO DANIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6358265.08, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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