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ARCA c/ FERRE MARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal para cobrar $22.863.898,50 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución contra Ferre María Belén, impuso costas al demandado y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda; rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Notificacion electronica Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Ley 11683


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

FERRE MARIA BELEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $22.863.898,5 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Ferre María Belén hasta el íntegro pago a la ARCA de $22.863.898,5 con más intereses y costas (art. 70 CPCCN). Se dispuso que, por razones de seguridad jurídica, la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. No se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN, por existir domicilio fiscal del demandado y corresponder las notificaciones en el mismo o al domicilio fiscal electrónico (art. 92 ley 11683). Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22863898.5, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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