ARCA c/ K Y F S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra K Y F S.R.L. por $9.125.604,81 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN al existir domicilio fiscal del demandado.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
K Y F S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.125.604,81, con más el 15% para responder a intereses y costas (según el libelo de inicio).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra K Y F S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 9.125.604,81) con más intereses y costas; se dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado, quedando las notificaciones a practicarse en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9125604.81, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: