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ARCA c/ K Y F S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra K Y F S.R.L. por $9.125.604,81 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN al existir domicilio fiscal del demandado.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

K Y F S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.125.604,81, con más el 15% para responder a intereses y costas (según el libelo de inicio).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra K Y F S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 9.125.604,81) con más intereses y costas; se dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado, quedando las notificaciones a practicarse en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9125604.81, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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