ARCA c/ BEDINO VICTOR MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Bedino Víctor Manuel por una deuda reclamada de $12.347.987,2. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuidad hasta el íntegro pago con más intereses y costas, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Bedino Víctor Manuel.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 12.347.987,2 (más intereses y costas), conforme libelo de inicio.
¿Qué se resolvió?
se ordenó llevar adelante la ejecución contra Bedino Víctor Manuel hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 12.347.987,2, con más sus intereses y las costas del proceso; se requirió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12347987.2, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
Fechas y datos relevantes: monto reclamada $ 12.347.987,2; fecha de firma 07/08/2026; Alta en sistema 13/08/2026.
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