ARCA c/ VAZQUEZ FLAVIA ALDANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $17.274.843,47 más intereses y costas contra Vázquez Flavia Aldana. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
VÁZQUEZ FLAVIA ALDANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $17.274.843,47, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Vázquez Flavia Aldana hasta el íntegro pago a favor de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma reclamada ($17.274.843,47) con más intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado y se disponen las notificaciones en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17274843.47, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra VAZQUEZ FLAVIA ALDANA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 17274843.47, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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