Logo

ARCA c/ MAMANI LUISA ANTONIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal para cobrar $18.383.229,61 más intereses contra Mamani Luisa Antonia por obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 43 cpccn Costas Mandamiento de intimacion Juzgado federal de comodoro rivadavia Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: MAMANI LUISA ANTONIA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $ 18.383.229,61 más intereses; cobro de deuda tributaria. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Mamani Luisa Antonia hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $18.383.229,61 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 18383229.61, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar