ARCA c/ SERRA CLAUDIO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Serra Claudio Alberto por $6.684.558,40 más intereses y costas. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó su prosecución hasta el íntegro pago, requirió que la actora practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: SERRA CLAUDIO ALBERTO. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma reclamada de $ 6.684.558,4 (señalado como $ 6684558.4) más intereses y costas, conforme libelo de inicio.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Serra Claudio Alberto hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 6.684.558,4 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6684558.4, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
- Parte resolutiva: "Mandar llevar adelante la ejecución contra SERRA CLAUDIO ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6684558.4, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" y "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutivo; la decisión es del Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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