Logo

ARCA c/ ESNOZ KARINA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Esnoz Karina Alejandra por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta hacerse íntegro pago de $5.068.532,48 más intereses y costas, y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Afip Deuda tributaria Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas Art. 70 cpccn Art. 92 ley 11683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: ESNOZ KARINA ALEJANDRA. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $5.068.532,48 con intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Esnoz Karina Alejandra hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $5.068.532,48, con más sus intereses y las costas del proceso; además, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN en virtud de que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en ese domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la Ley 11683. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5068532.48, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.
- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ESNOZ KARINA ALEJANDRA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5068532.48, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar