MANAVELE, IGNA BELA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de una ciudadana nacida en Mozambique. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina por naturalización y emplazó a la solicitante a identificarse y prestar juramento, ordenando las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y al Registro Nacional de Electores.
¿Quién es el actor?
MANAVELE, IGNA BELA (nacida 13/03/2003 en Nhachengue, Distrito Massinga, República de Mozambique), domiciliada en Córdoba, Documento Nº 95.787.229 (DNI).
¿A quién se demanda?
No aplica (solicitud de naturalización; intervención del Ministerio Público Fiscal mencionada como dictamen).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía / otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. Manavele, Igna Bela, con los derechos y deberes que las leyes establecen, previo juramento solemne; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores; y se protocolizaron y libraron las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Se consignó además el requisito formal relativo al juramento: "previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes." La resolución también impone el plazo para la identificación como argentino naturalizado ("en el plazo de un año") y remite a las comunicaciones legales previstas, invocando el apercibimiento de ley conforme al art. 35 de la Ley 17671 (modificadas por las Leyes 20.974 y 22.435).
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.)
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