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F., A. F. c/ G., G. E. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

La actora promovió demanda por compensación económica derivada del divorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto de la compensación a $5.000.000.

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Compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio

¿Qué se resolvió?

Se admite la compensación en $5.000.000, a pagar en 40 cuotas mensuales de $125.000 cada una, con actualización. La Cámara consideró acreditado el desequilibrio patrimonial entre las partes, ya que la actora trabajó sin remuneración en el emprendimiento del demandado y se dedicó al hogar y cuidado de los hijos, mientras que el demandado desarrolló su actividad comercial. No obstante, redujo la suma fijada en primera instancia en virtud de que la prueba no evidenció que el emprendimiento del demandado tuviera grandes ganancias.

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