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MARTINEZ, MARGARITA EDITH c/ EMPRESA DEL DEL OESTE S.A.TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación contra una sentencia que resultó inapelable por no superar el monto mínimo.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Codigo procesal civil y comercial Monto minimo de apelabilidad Reforma art 242 cpccn

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto del proceso no excedía el mínimo legal para apelar, de acuerdo a la Acordada 41/2019 de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal está facultado para examinar la procedencia de la apelación, más allá de la resolución del juez de primera instancia.
- Según el art. 242 del CPCCN modificado por la Ley 26.536, son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000.
- Al momento de interponer el recurso, debe estarse al monto fijado por la Acordada vigente, independientemente de la fecha de presentación de la demanda.
- Una interpretación literal y descontextualizada de la norma desnaturalizaría su finalidad de actualizar los montos mínimos de apelabilidad.
- Voto en disidencia del Dr. Liberman, quien considera que la sentencia debería ser apelable al superar el monto vigente al momento de la demanda.

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