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Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: GONZALEZ, DARIO ESTEBAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud fiscal de prescripción en causa por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Cámara Nacional (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) declaró la extinción de la acción penal por prescripción y ordenó el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones por transcurso del tiempo previsto en el art. 62 CP.

Prescripcion Sobreseimiento Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Art. 62 cp Tribunal oral federal Fiscalia Archivo de actuaciones Extincion de la accion penal Pena maxima 15 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General, Dr. Federico Reynares Solari, que solicitó por dictamen la declaración de extinción de la acción penal por prescripción. Demandado: Darío Esteban González. Objeto: Se solicita declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de González respecto del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización). Decisión: Se hace lugar al pedido fiscal; se declara la extinción de la acción penal por prescripción y se dispone el sobreseimiento de Darío Esteban González; se ordena insertar, hacer saber y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 24/02/2010, se acusó a Darío esteban González del delito previsto y penado en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737, es decir, tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de esas sustancias con fines de comercialización, en carácter de autor (art. 45 C.P.) (v. requisitoria de elevación a juicio de fs. 673/676), el que prevé una pena máxima de 15 años de prisión." "Por ello, teniendo en cuenta la calificación legal que se adoptó, corresponde examinarla a la luz de los preceptos de la ley 25.990 al modificar el art. 67 del Código Penal, y precisar si la acción ha prescripto considerando las pautas interruptivas allí establecidas. En ese contexto, puede advertirse, que la providencia de citación a juicio fue dictada en fecha 13/12/2011 (fs. 786), por lo que ha transcurrido un tiempo superior a los doce años previstos en el artículo 62 inc. del Código Penal." "Por lo expuesto, corresponde declarar el sobreseimiento del mencionado por haberse extinguido la acción y, en consecuencia:"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se presenta como acordada por el Tribunal.

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