Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ , JUAN CRUZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes y unificación de penas. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Juan Cruz López y a Rodrigo Daniel Díaz por tenencia simple de estupefacientes, imponiendo penas efectivas y una pena única de cuatro años por la unificación con condenas previas; se declaró el sobreseimiento por fallecimiento de un coimputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandados / imputados: Juan Cruz López y Rodrigo Daniel Díaz (y el menor fallecido Alexander Sergio Ezequiel Hernández).
- Objeto de la causa: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y unificación de penas con condenas previas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Juan Cruz López a 2 años de prisión efectiva, multa de $150 y costas por dos hechos en concurso real; se unificó su pena en una pena única de 4 años de prisión, multa de $150, accesorias y costas (omnicomprensiva con causa CUIJ 21-08734996-6). Se condenó a Rodrigo Daniel Díaz a 1 año y 6 meses de prisión efectiva, multa de $125 y costas; se unificó su pena en una pena única de 4 años de prisión, multa de $125, accesorias y costas (omnicomprensiva con causa CUIJ 21-08571373-3). Se declaró extinguida la acción penal respecto de Alexander Hernández por fallecimiento y se dictó su sobreseimiento. Se impuso el pago de la tasa de justicia ($4.700) y la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "En el acta-acuerdo celebrado por las partes, se calificó la conducta de los imputados en la figura prevista y penada por el art. 14°, primer párrafo de la Ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autores... luce razonable concluir que efectivamente no existió un tráfico de estupefaciente vinculado a la sustancia objeto del presente; ello, en virtud que más allá del material estupefaciente incautado, no se encuentran otros elementos que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida para la tenencia con fines de comercialización."
3) "En ese marco, considero que el acuerdo al que arribaron las partes supera el test de legalidad en cuanto al grado de participación que atribuyeron a ambos."
4) Sobre el fallecimiento del menor: "Conforme a lo expuesto ut supra, esta parte entiende que, en relación a Hernández Alexander Sergio Ezequiel corresponde la declaración de la extinción de la acción penal por fallecimiento (Art. 59 inc. 1 CP)." y "corresponde... declarar extinguida la acción penal a su respecto y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento (artículos 334, 336, inciso 1°, 337 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unitaria dictada por la Dra. Elena Beatriz Dilario y asistida por la Secretaria de Cámara.
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