Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GUZMAN SUAREZ, ELMER Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes por 6,131 kg de cocaína; la Fiscalía y la defensa acordaron pena. El Juez homologó el acuerdo y condenó a los imputados a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y decomiso y destrucción de la droga y teléfonos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Coadyuvante Dr. Federico Grimm y Auxiliar Dr. Pablo Micheletti).
Demandado: Karen Rodríguez Galindo (cédula boliviana 14.511.408) y Elmer Guzmán Suárez (cédula boliviana 8.806.763), imputados y detenidos.
Objeto: Investigación y acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” Ley 23.737) por haber transportado el 27/10/2024 seis paquetes con un total de 6,131 kg de cocaína base; se secuestraron además dos teléfonos celulares.
Decisión: Se homologó el acuerdo entre Fiscalía y defensa y se condenó a ambos imputados como coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas del proceso; se ordenó el decomiso y posterior destrucción de 6,131 gramos de cocaína base y de los teléfonos celulares secuestrados. La Fiscalía renunció a los plazos del art. 360 del CPPF y dio por concluida la audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Fiscal: manifiesta que ya se presentó la acusación y que se ha llegado a un acuerdo con la defensa y los imputados. Expone que se acusa a Karen Rodríguez Galindo y Elmer Guzmán Suárez de haber transportado el 27 de octubre de 2024, antes de las 15:15 horas, 6 kilos 131 gramos de cocaína base, distribuidos en seis paquetes, desde San Ramón de la Nueva Orán hasta el kilómetro 387 de la Ruta Nacional 34, intersección con la avenida Salta en Ceres. ... Ambos imputados tenían condominio funcional sobre el hecho y actuaron de común acuerdo. Se secuestraron también dos teléfonos celulares, uno de cada imputado. El hecho se les imputa como coautores, encuadrando en el delito de transporte de estupefacientes, según el artículo 5 inciso C de la ley 23.737. ... La pena acordada es de cuatro años de prisión efectiva, más 45 unidades fijas y costas del proceso."
"Juez: Explica que el hecho investigado surge de la interceptación durante un control de Gendarmería, y detalla la evidencia recopilada, enfatizando la solidez de la prueba que apoya la acusación y la exterioridad de la prueba respecto a las declaraciones de los imputados. Se considera que la pena consensuada de cuatro años de prisión efectiva, se encuentra dentro de los parámetros legales, y por los fundamentos expuestos en el marco de la audiencia, S.S. RESUELVE: I) HOMOLOGAR el ACUERDO al que se ha llegado entre la Fiscalía y la Defensa, con el consentimiento de ambos imputados, y por lo tanto, II) CONDENAR a Karen Rodríguez Galindo... y a Elmer Guzmán Suárez... a la pena, respectivamente, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más una MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS Y ACCESORIAS LEGALES... III) PROCEDER al DECOMISO Y POSTERIOR DESTRUCCIÓN de 6.131 gramos de cocaína base que fueron secuestradas en el procedimiento, como así también a los teléfonos celulares que se encontraban en poder de la imputada y del imputado (artículo 23 del Código Penal y el artículo 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acta; la decisión proviene del Juez de Garantías al homologar el acuerdo expuesto.
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