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ZANOTTI, MIRTA BEATRIZ c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente psicofísica y tratamiento de psicoterapia.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Caida en vereda

Daños y perjuicios por caída en vereda en mal estado

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente psicofísica y tratamiento de psicoterapia a $1.200.000. Se confirmó el resto. Fundamentos relevantes:
- El Gobierno de la Ciudad tiene el deber de mantener las veredas en condiciones adecuadas para la circulación, por lo que responde por el vicio de la cosa que causó la caída.
- Procede indemnizar la incapacidad sobreviniente física y psíquica, aun cuando no haya afectación de la actividad productiva, por el valor intrínseco de la integridad física y psíquica.
- El daño moral se indemniza en forma autónoma al daño psíquico, por la afectación a la esfera subjetiva y sentimental de la persona.
- Respecto a los intereses, si bien el tribunal prefería la aplicación de la "doble tasa activa", siguió el criterio de la CSJN de aplicar únicamente la tasa activa simple.

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