LECCADITO PUENTE, ERNESTO c/ PIANAROSA, EZEQUIEL NICOLAS Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó escrituración o, subsidiariamente, indemnización por cesiones de boletos y pérdida de chance. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Pianarosa a pagar USD 126.000 más intereses al 7% anual y costas, disponiendo asimismo la regulación de honorarios y retiro de documentación.
¿Quién es el actor?
Ernesto Adrián Leccadito Puente.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Nicolás Pianarosa (también se demandó inicialmente a Lope de Vega 2038 S.A., cuya acción luego quedó fuera del objeto del presente proceso).
- Objeto de la demanda: reclamó escrituración de inmuebles (o, en su defecto, indemnización por daños y perjuicios) derivados de cesiones de boletos de compraventa sobre unidades funcionales en edificio de Lope de Vega / Martín Fierro; solicitó restitución de sumas entregadas y reparación por pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Ezequiel N. Pianarosa y se lo condenó a pagar al actor, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, USD 126.000, con más intereses a la tasa del siete por ciento anual desde que cada pago se hizo y hasta el efectivo pago, y costas; además se regularon y fijaron los honorarios profesionales y la mediadora, ordenándose el retiro de la documentación dentro de los cinco días de firmeza o ejecutoria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"2.6. A cesiones como las presentadas en este caso deben ser aplicadas, en forma subsidiaria, las reglas de la compraventa (art. 1124 del CCCN), por lo que deben considerarse sujetas a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir (arts. 1007 y 1131 del CCCN). Al no haberse concluido la construcción y dado lo determinado en el proceso de quiebra en cuanto a la imposibilidad de otorgar las escrituras, las cesiones deben ser privadas de toda eficacia, pues aún lo ejecutado antes del cumplimiento de la condición genera la obligación de restitución del objeto con sus accesorios pero no la de los frutos percibidos (art. 349 del CCCN)."
"2.7. Por lo expuesto, sólo procede disponer la restitución de las sumas pagadas por la cesión de los bienes indeterminados mencionados en cada contrato, con más un interés compensatorio que fijo en el siete por ciento (7%) anual, en consonancia con lo dispuesto respecto de las sumas adeudadas por la constructora en el proceso universal en el que se declaró su quiebra."
"3.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, el demandado Ezequiel Nicolás Pianarosa deberá pagar al demandante, Ernesto Adrián Leccadito Puente, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de ciento veintiséis mil dólares estadounidenses (USD 126.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha en que cada pago se hizo, en los tres contratos por los que procede la demanda, y hasta la del efectivo pago, a la tasa del siete por ciento anual."
- Observaciones y aclaraciones relevantes: El tribunal destacó la condición suspensiva de las cesiones, la inexistencia de inscripción o entrega de boletos y la quiebra de la constructora que imposibilitó la escrituración; asimismo señaló que las cesiones fueron reconocidas por el demandado en cuanto a su existencia (art. 356, inc. 1° CPCCN) y que no correspondía atribuir responsabilidad patrimonial de la sociedad al demandado sin sustento procesal (art. 144 CCCN y normas sobre responsabilidad societaria), por lo que las reclamaciones se limitaron a la restitución de las sumas. No hubo votos en disidencia relevantes en el decisorio.
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