LOPEZ, GUSTAVO GERARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia del 23/05/2024, siguiendo el precedente plenario Valles y decidió no hacer lugar al planteo de inaplicabilidad de la ley. La resolución se dictó sin costas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, GUSTAVO GERARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y recurso de inaplicabilidad de la ley cuestionando la constitucionalidad de dichas retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 23/05/2024 en los presentes autos; se dispuso no imponer costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido.
En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 23/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se adoptó por mayoría conforme al texto final.)
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