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BIGO, ALDO ANGEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Repetición por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 28/05/2024 y rechazó modificar lo decidido en atención al precedente plenario sobre la inaplicabilidad de la ley. Sin costas por aplicación del art. 68 CPCCN.

Afip Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Fallo plenario valles Intereses Art. 179 ley 11.683 Art. 68 cpccn Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

BIGO, ALDO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; se planteó recurso de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia dictada con fecha 28/05/2024 en los presentes autos. Se dispuso no imponer costas, atendida la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 28/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." Dispositivo final transcripto: "I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 28/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final suministrado; la resolución aparece firmada por los tres jueces consignados como vocales de la Sala.

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