QUEVEDO, ADRIANA VIRGINIA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Pedido de regulación de honorarios de la representación de la actora contra el Estado Nacional (AFIP) por actuaciones en Alzada. La Cámara, por mayoría, rechazó regular nuevos honorarios a favor de los doctores Gentile, de Guernica y Ross y, por unanimidad, recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Quevedo, Adriana Virginia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios profesionales solicitados por los letrados de la actora por tareas efectuadas en Alzada (incidente vinculado a medida cautelar y posteriores regulaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría resolvió no regular honorarios a favor de la representación jurídica de la parte actora, doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Ross, en virtud de los fundamentos dados en el pronunciamiento. Por unanimidad, además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 Ley N° 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Voto del Dr. Eduardo Avalos (preopinante): "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los citados letrados, se entiende que corresponde aplicar las disposiciones de la Ley N° 27.423 atento el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, considero justo, prudente y equitativo regular, por las tareas efectuadas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, la cantidad de 5 UMA, en conjunto y proporción de ley (art. 16 Ley N° 27.423)." "Finalmente, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto de IVA a los doctores Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. de Guernica atento su condición tributaria frente al Fisco Nacional, la que estará a cargo de la parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- Voto en disidencia (Dra. Graciela S. Montesi): "Analizadas las constancias de la causa, disiento respetuosamente con el señor Juez del primer voto, doctor Eduardo Avalos, en cuanto propugna regular los honorarios de los doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Ross, en la cantidad de 5 UMA por las tareas efectuadas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar. Ello, por cuanto los emolumentos de la representación jurídica de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 28 de septiembre de 2022 sin efectuar distinciones, por lo que considero que la misma lo fue por todo concepto. En este orden, no corresponde regular honorarios a favor de los doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Ross respecto a la medida cautelar, atento haber quedado comprendido en las regulaciones dispuestas en la Resolución antes señalada. ASÍ VOTO." (esta posición fue acompañada por el Dr. Abel G. Sánchez Torres).
- Disposición final del acuerdo: "POR MAYORÍA: I.
- No regular honorarios... POR UNANIMIDAD: II.
- Recordar la obligación... III.
- Protocolícese y hágase saber."
- Notas procesales relevantes: antecedentes de la causa con sentencias de Cámara que en distintos momentos revocaron y/o modificaron pronunciamientos y prioras regulaciones: Sentencia de Cámara 28/09/2022 que reguló honorarios al 35% de lo regulado en instancia de grado; Sentencia de 17/09/2024 que confirmó liquidación y reguló estipendios en 6 UMA en conjunto.
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