DA SILVA, BRUNO VINICIUS s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Bruno Vinicius Da Silva. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, al entender que se acreditaron los extremos exigidos por la Ley 346 y el art. 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria, disponiendo la comunicación a Migraciones y al RENAPER y emplazando al acto de identificación en un año.
¿Quién es el actor?
DA SILVA, BRUNO VINICIUS (solicitante de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite ante el Juzgado Federal; se ordenan comunicaciones a Dirección Nacional de Migraciones y Registro Nacional de las Personas).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se otorgó la ciudadanía Argentina a Da Silva Bruno Vinicius; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones de ley a Migraciones y al RENAPER.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Se transcribe además el dispositivo que contiene la decisión): "RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a "DA SILVA, BRUNO VINICIUS" con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es en única instancia conforme lo firmado por el Juez de 1ra instancia.
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