ROJAS PARRA, DAYALING MARIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitó la concesión de la ciudadanía argentina una persona nacida en Caracas; el Juzgado declaró procedente la solicitud y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, condicionada a juramento y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en el plazo legal. La sentencia concluye que no existen impedimentos legales ni irregularidades en la documentación presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAYALING MARIANA ROJAS PARRA, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No existe un demandado concreto; trámite de solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (actuación de oficio/oficios y actuación del Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a DAYALING MARIANA ROJAS PARRA, con la expedición de la carta de ciudadanía y con las siguientes condiciones e notificaciones: juramento de fidelidad a la República Argentina y obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; comunicación de la concesión a su país de origen y advertencia sobre posibles consecuencias de fraude u ocultamiento (art. 15 del Decreto 3213/84); oficios al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones; comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
"De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
Dispositiva: reproduzco el texto decisorio: "Declarar ciudadana argentina a DAYALING MARIANA ROJAS PARRA ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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