MEDINA COLON, EDUARDO JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se concedió la ciudadanía argentina a Eduardo José Medina Colon condicionada al juramento y al cumplimiento del plazo de enrolamiento. El juez decretó la inscripción y ordenó notificar al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo José Medina Colon, peticionario de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: No corresponde una demanda contra particular; es un trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11, con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Eduardo José Medina Colon, con las condiciones previstas (prestar juramento de fidelidad, inscripción y enrolamiento dentro del año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671). Se ordenó registrar y notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregarse al peticionario la totalidad de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Eduardo José Medina Colon, nacido en Cabimas, Zulia, Venezuela, el 19 de marzo de 1986, hijo de Juliana Colon de Medina y de Ernesto Enrique Medina, con DNI N° 95.590.679 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez de primera instancia ALEJANDRO NOBILI.
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