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DELGADO CARRASQUERO, DANIA RAQUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a Dania Raquel Delgado Carrasquero. El Juzgado Federal Nº11 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolarse.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento militar Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dania Raquel Delgado Carrasquero, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Trámite dirigido frente al Poder Judicial/Estado Nacional para la concesión de nacionalidad (acto de incorporación a la ciudadanía). Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y emisión del título correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Dania Raquel Delgado Carrasquero, quedando condicionada la extensión del título al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y notificándose a las autoridades administrativas competentes para su registro y comunicación al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Dania Raquel Delgado Carrasquero, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio.

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