Logo

VALERO ALBORNOZ, HENRRY LOSTEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de HENRRY LOSTEN VALERO ALBORNOZ. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Henrry Losten Valero Albornoz, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicar la concesión a los organismos pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Ley 346 Decreto 3213/84 Enrolamiento Renaper Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo-judicial Nacionalidad por opcion/solicitud


¿Quién es el actor?

VALERO ALBORNOZ HENRRY LOSTEN.
- Demandado / Contra quién se dirige la petición: Trámite de ciudadanía dirigido ante el Juzgado (solicitud individual de concesión de la nacionalidad argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a VALERO ALBORNOZ HENRRY LOSTEN, con las formalidades previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en 1 año, expedición de la carta de ciudadanía y comunicaciones al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadano argentino a VALERO ALBORNOZ HENRRY LOSTEN, nacido el 21 de mayo de 1981 en CARACAS
- DISTRITO CAPITAL
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hijo de RUBEN ANTONIO VALERO MEJIAS y de HAIDEE TRINIDAD ALBORNOZ DE VALERO (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." Además, la resolución advierte: "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es dictada y firmada por el juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar