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CHUDINA, ELVIRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza concedió la nacionalidad argentina a Elvira Chudina y ordenó expedir la carta de ciudadanía. El fallo consideró acreditado el arraigo por tener un hijo argentino (nacido el 06/08/2023) y verificadas las exigencias legales y administrativas.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Arraigo Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion renaper Obligacion de enrolarse Perdida de nacionalidad Fraude Expediente 1833/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHUDINA ELVIRA, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: No existe demandado; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10. Objeto: Se solicita la concesión de la ciudadanía argentina y la expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se hace lugar a la solicitud: se declara ciudadana argentina a CHUDINA ELVIRA (nacida 12/12/1984 en Perm, Federación de Rusia), se ordena extender el título respectivo bajo juramento de fidelidad a la República Argentina, se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro de un año, se advierte sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre consecuencias por ocultamiento o fraude; se dispone expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 06/08/2023 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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