Incidente Nº 1 - ACTOR: IBARRA, FELIPA VENICIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora promovió amparo por mora contra la ANSeS requiriendo el reajuste de su beneficio. La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
IBARRA, FELIPA VENICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que la ANSeS se expida sobre el pedido de reajuste de haberes; la sentencia de primera instancia intimó a la ANSeS a expedirse en 15 días bajo apercibimientos de ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. Surge de las constancias de autos que el día 12/04/2024 la Sra. Ibarra solicitó el reajuste de su beneficio y ante la demora a su resolución el 21/05/2024 envió pronto despacho del cual tampoco obtuvo respuesta (v. copia digitalizada del telegrama ley 23.789 incorporada a las actuaciones).
El 05/07/2024 interpuso acción de amparo por mora de la administración, con motivo de la excesiva tardanza en la resolución, de la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 y 29 de la ley 19.549, y su decreto reglamentario. Ante ello, la a quo requirió informe a la ANSeS sobre las causas de la demora y le otorgó cinco días para su contestación.
Con fecha 31/10/2024, la demandada compareció en autos y produjo el informe, limitándose a afirmar que, intimada a informar sobre el reclamo administrativo de la amparista, la carta documento objeto del recurso habría sido contestada y recibida por la actora el 6 de mayo de 2024, apoyando dicha afirmación en un acuse de recibo del Correo Argentino, sin que de ello se desprenda la existencia de una resolución administrativa idónea.
... En definitiva, la magistrada admitió el amparo por mora administrativa e intimó a la ANSeS, a que en el término de 15 días se expidiera sobre la petición efectuada, bajo los apercibimientos de ley.
2.
- Así las cosas, y analizando el agravio expuesto por la accionada, advierto que no hace más que reiterar idéntico argumento sostenido al producir el informe requerido, lo que es insuficiente para desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida, en tanto la mera acreditación de una respuesta administrativa y de su recepción por la actora no equivale a la resolución expresa y sustancial del reclamo formulado, que fue precisamente lo pretendido mediante la presente acción.
En consecuencia, toda vez que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a todas las peticiones que efectúen los particulares, y como se desprende de lo actuado y de los agravios formulados, ANSES no lo hizo, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar al amparo por mora de la administración."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos magistrados (Dr. Aníbal Pineda y Dra. Silvina M. Andalaf Casiello) coincidieron en confirmar la sentencia; no consta voto en disidencia.
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