JACQUET MARIA OFELIA c/ METROVIAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la estación de subte Pueyrredón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente, pero elevó la partida de daño moral.
Daños y perjuicios por caída en estación de subte
¿Qué se resolvió?
- Se revoca la sentencia de grado, rechazando la demanda contra el Estado Nacional.
- Se reduce la indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.484.175.
- Se eleva la indemnización por daño moral a $1.000.000.
- Se confirma el resto de lo decidido.
Fundamentos relevantes:
- Se aplica la obligación de seguridad de resultado prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que Metrovías es responsable salvo que acredite caso fortuito.
- No corresponde exigir a la actora la prueba de un "desperfecto" en el servicio, ya que basta con el daño en la relación de consumo.
- Respecto al Estado Nacional, no responde por los perjuicios ocasionados por el concesionario Metrovías, salvo omisión de control.
- Para cuantificar la incapacidad sobreviniente se utiliza la fórmula matemática del art. 1746 CCCN.
- El daño moral se determina atendiendo a la posibilidad de procurar satisfacciones sustitutivas y compensatorias.
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