SADAIC c/ PRAMER S.C.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La entidad de gestión colectiva SADAIC demandó a Pramer SCA por el cobro de aranceles por derechos de autor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que la actividad de Pramer de enviar señales encriptadas a un satélite no constituye una explotación pública de obras musicales que deba ser gravada con el pago de aranceles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- SADAIC demandó a Pramer SCA por el cobro de aranceles por derechos de autor desde el 01/02/2006 por la utilización y reproducción de obras musicales en los programas de Pramer y su posterior transmisión a un satélite.
- El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el envío de señales encriptadas a un satélite por parte de Pramer no constituye un acto de comunicación pública que genere la obligación de pagar derechos de autor, ya que los cableoperadores son quienes realizan la difusión pública del contenido.
- La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, afirmando que la actividad de Pramer es de mera intermediación y transporte de señales, y no de explotación pública de las obras musicales, por lo que no corresponde el pago de aranceles reclamado por SADAIC. Además, considerar la actividad de Pramer como sujeta al pago de derechos implicaría una doble imposición, ya que los derechos se pagarían tanto por el transporte de las señales como por su posterior difusión pública por los cableoperadores.
- Se revocó la imposición de costas a SADAIC, considerando la complejidad de la cuestión, y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
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