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P. B. c/ P. M. H. s/ALIMENTOS

El actor demandó alimentos a favor de su hijo mayor, pero la Cámara modificó el monto fijado en primera instancia.

Alimentos Hijo mayor de edad Obligacion alimentaria de progenitores Estudios universitarios Capacidad economica del alimentante

Alimentos a favor del hijo mayor B. P. (nacido en 1998)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el monto de la cuota alimentaria de $48.000 fijada en primera instancia, reduciéndola a $42.000 mensuales. Confirmó lo demás. La Cámara analizó que si bien el hijo mayor de 21 años estudia Kinesiología en la UBA y no puede proveerse por sí mismo, el padre demandado cuenta con ingresos suficientes para afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, consideró que la cuota fijada en primera instancia excedía el monto reclamado, por lo que la redujo a $42.000. La Cámara indicó que la obligación de alimentos a hijos mayores de 21 años que estudian procede cuando se acredita que el hijo no puede proveerse su propio sustento, y el progenitor tiene capacidad económica para cumplir con esa obligación. En el caso, el hijo cursa estudios universitarios y reside con su madre y hermanos, dependiendo económicamente de ambos progenitores.

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