S., C. A. c/ B., R. M. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La actora promovió demanda por liquidación de la comunidad de bienes formada durante su matrimonio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que el inmueble adquirido en condominio durante el matrimonio le corresponde a la actora en un 75% como bien propio y en un 25% como bien ganancial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La señora C. A. S. demandó al señor F. M. B. por liquidación de la comunidad de bienes.
- Alegó que el inmueble donde residieron durante el matrimonio fue adquirido con fondos propios de la venta de otro bien que tenía en condominio con su hermano.
- El demandado sostuvo que el inmueble era ganancial y que había aportado fondos para su compra.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró que el inmueble era propio de la actora en un 60% y ganancial en el 40% restante.
- La Cámara modificó la sentencia y estableció que el inmueble es propio de la actora en un 75% y ganancial en un 25%.
- La Cámara consideró que si bien la actora no logró acreditar que la totalidad de los fondos de la venta del primer inmueble se destinaron a la compra del segundo, sí pudo demostrar que el 75% corresponde a bienes propios.
- La Cámara mantuvo las costas por su orden en ambas instancias, al entender que hubo vencimientos recíprocos.
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