B., Y. V. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por afiliación y cobertura de cirugía de conización LEEP contra OSECAC. El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca hizo lugar al amparo, ordenó la afiliación inmediata y la cobertura de la cirugía prescrita y condenó en costas a OSECAC por su mora y dilación.
¿Quién es el actor?
Y. V. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Obtener la afiliación a OSECAC sin limitaciones ni períodos de carencia y la cobertura médica de la cirugía de conización LEEP de cuello uterino prescrita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC la afiliación inmediata de la actora y la cobertura médica correspondiente para la cirugía de conización LEEP de cuello uterino. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriéndose regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En autos está acreditado el pago de aportes realizado por la parte actora, así como también la elección de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), realizada y comunicada con anterioridad a la interposición de la presente acción de amparo."
"En tal sentido, el Dr. Esteban Vincent prescribió dicha prestación mediante «resumen de historia clínica» del 11/2/2026, oportunidad en la precisó el diagnóstico: 'Lesión intraepitelial de alto grado de cuello uterino'."
"El silencio guardado por la demandada ante la petición de cobertura, limitándose a señalar ahora que '(u)na vez que esta OSECAC cuente con la mencionada documentación, se procederá a evaluar la procedencia de la misma y en caso de corresponder médicamente, se autorizará', demuestra no sólo que omitió cumplir con una obligación propia ... sino que vislumbra cierto actuar omisivo y dilatorio."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada la afiliación y cobertura médica prescripta, todo ello sin perjuicio de los trámites administrativos que deban cumplirse."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado de primera instancia.
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