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B., Y. V. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por afiliación y cobertura de cirugía de conización LEEP contra OSECAC. El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca hizo lugar al amparo, ordenó la afiliación inmediata y la cobertura de la cirugía prescrita y condenó en costas a OSECAC por su mora y dilación.

Amparo Afiliacion Obra social Osecac Conizacion leep Salud Monotributista Cobertura medica Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Y. V. B.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Obtener la afiliación a OSECAC sin limitaciones ni períodos de carencia y la cobertura médica de la cirugía de conización LEEP de cuello uterino prescrita.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC la afiliación inmediata de la actora y la cobertura médica correspondiente para la cirugía de conización LEEP de cuello uterino. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriéndose regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En autos está acreditado el pago de aportes realizado por la parte actora, así como también la elección de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), realizada y comunicada con anterioridad a la interposición de la presente acción de amparo." "En tal sentido, el Dr. Esteban Vincent prescribió dicha prestación mediante «resumen de historia clínica» del 11/2/2026, oportunidad en la precisó el diagnóstico: 'Lesión intraepitelial de alto grado de cuello uterino'." "El silencio guardado por la demandada ante la petición de cobertura, limitándose a señalar ahora que '(u)na vez que esta OSECAC cuente con la mencionada documentación, se procederá a evaluar la procedencia de la misma y en caso de corresponder médicamente, se autorizará', demuestra no sólo que omitió cumplir con una obligación propia ... sino que vislumbra cierto actuar omisivo y dilatorio." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada la afiliación y cobertura médica prescripta, todo ello sin perjuicio de los trámites administrativos que deban cumplirse."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado de primera instancia.

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