ARCA c/ WALTER JORGE RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Walter Jorge Raúl por $15.241.256,88 más intereses, gastos y costas. El Juzgado ordenó la declaración de remate y la continuación de la ejecución por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepción en término, haciendo lugar al pedido del Fisco.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Walter Jorge Raúl.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado de $15.241.256,88, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró pérdida del derecho procesal del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en el término concedido y se sentenció la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Se dispone la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas aplicables de la AFIP, se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se ordena notificar a la actora por Secretaría (quedando a su cargo notificar a la contraria).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -WALTER JORGE RAUL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 15241256.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
(No existe voto en disidencia en el expediente registrado.)
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