Logo

DIRECCION NACIONAL VIALIDAD c/ ECOPOR SA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal promovida por la Dirección Nacional de Vialidad contra ECOPOR S.A. y otro. El Juzgado Federal declaró operada la caducidad de la instancia por transcurso del plazo de seis meses sin impulso procesal y asignó las costas a la actora, diferiendo la regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva.

Caducidad de la instancia Ejecucion fiscal Direccion nacional de vialidad Costas a la actora Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Art. 313 cpccn Honorarios Acreditacion previsional Juzgado federal de bahia blanca


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

ECOPOR S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (cobro de créditos fiscales).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la presente instancia, con costas a la actora, y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el art. 310 del CPCCN en su inciso primero establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses en primera o única instancia, plazo que debe computarse -según prescribe expresamente el art. 311 del mismo Código
- a partir de la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tenga por objeto impulsar el procedimiento." "Que, en el caso, compulsado el expediente se advierte que la última actuación con aptitud de impulsar el procedimiento data del 17-02-2025." "Que por otra parte, no ha mediado supuesto alguno que obste a su procedencia, en los términos de lo normado en el art. 313 del Código de rito, por lo que se encuentra, entonces, cumplido el segundo recaudo para la procedencia de la declaración judicial que extingue la instancia, a saber: 1.
- transcurso del plazo ordenado en el art. 310, y 2.
- que no se haya producido la purga de la caducidad." "Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo normado en el art. 310 y ss del CPCCN. y del 161 del mismo cuerpo normativo, RESUELVO: I)
- Declarar operada la caducidad de la presente instancia, con costas a la actora (art. 73 CPCCN). II)
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva." (No hubo votos en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva transcripta y constituye la solución del Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar