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ARCA c/ PROMADERAS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PROMADERAS S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por inactividad y sentenció la causa a remate para que ARCA haga efectivo el cobro del capital de $16.653.578,96 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Perdida del derecho por inactividad Afip/arca Deuda tributaria Capital $16.653.578 96 Intereses Gastos y costas Art. 41 cpccn Regulacion de honorarios Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

PROMADERAS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por impuestos (capital reclamado $16.653.578,96), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en el término concedido y, en consecuencia, se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $16.653.578,96, sus intereses, gastos y costas. Se aplicaron las reglas de regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y decretos y disposiciones de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro, notificación a la actora (a cargo de ésta la notificación a la contraria) y publicación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PROMADERAS S. A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 16653578.96, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el proveído.

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