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A. M. P. c/ ROJAS JAN GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia e impuso las costas de primera instancia por la citación de un tercero al demandado Dinamarca Illanés.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. P. A., por sí y por su hija S. P. A. Demandados: Juan Gabriel Rojas, Transporte Automotor Plaza S.A., M. O. B. (sucesor de M. M. B.) y Luis Christian Dinamarca Illanés (titular registral de la moto) Objeto: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que falleció M. M. B. y resultó lesionada S. P. A. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a imponer las costas por la citación del tercero Aguilar al demandado Dinamarca Illanés, dado que sólo él intervino en esa incidencia. Distribuyó las costas de alzada por su orden. Fundamentos principales:
- La imposición de costas se rige por el principio de la derrota, consagrado en el art. 68 CPCCN.
- Las excepciones son un incidente nominado regulado específicamente, donde también rige el criterio del vencimiento para la imposición de costas, conforme art. 69 CPCCN.
- Sólo Dinamarca Illanés, como demandado vencido, participó de la incidencia generada por la excepción de Aguilar, por lo que corresponde imponerle las costas de esa incidencia en primera instancia.
- Las costas de alzada, al no haber mediado sustanciación, se distribuyen por su orden.

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