ARGENTORES c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora ARGENTORES promovió demanda por cobro de aranceles adeudados por el uso de obras en los sanatorios de la demandada GALENO S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aplicó una tasa de interés distinta a la dispuesta en primera instancia.
Cobro de aranceles adeudados por el uso de obras en los sanatorios de la demandada
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó la admisión de la demanda, considerando que la difusión de obras en las habitaciones de los sanatorios constituye una "comunicación pública" que genera la obligación de pagar los aranceles correspondientes.
- Respecto al cálculo de los montos adeudados, la Cámara rechazó el pedido de ARGENTORES de extender el cómputo a períodos posteriores al dictamen pericial, por considerar que ello excedía los límites del reclamo originalmente planteado.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia y dispuso aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el inicio de la mora, considerando la actual coyuntura económica del país.
Fundamentos relevantes:
- "Los sucesivos ocupantes de las habitaciones conforman para la clínica un público al que le retransmite obras con ánimo lucrativo."
- "La mera designación del ámbito como público o privado es insuficiente, es decir que, un lugar privado como es la habitación donde se aloja el huésped de un hotel no determina por sí que la comunicación de música que se efectúa en él no sea 'comunicación pública'."
- "Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con el alcance señalado en el apartado precedente."
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