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CEDRAT S.A. c/ DH PROPERTIES S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La sociedad Cedrat S.A. rescindió el contrato de locación por la imposibilidad de usar y gozar del inmueble a raíz de la pandemia por COVID-19, correspondiendo la devolución del adelanto de alquileres.

Contrato de locacion Caso fortuito Fuerza mayor Covid 19 Frustracion del fin del contrato Adelanto de alquileres Aislamiento social

Cobro de suma de dinero, devolución de $160.000 entregados como adelanto de alquileres

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a DH Properties S.A. la devolución de los $160.000 entregados como adelanto de alquileres.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pandemia de COVID-19 y las medidas de aislamiento generaron un caso fortuito que impidió a Cedrat S.A. usar y gozar del inmueble, lo que frustró la finalidad del contrato, habilitando la rescisión sin obligación de pagar indemnización. El adelanto de alquileres debía restituirse porque no había llegado a generarse el alquiler mensual.

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