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A., A. c/ S., E. Y OTRO s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA Juzgado n° 16 ? Expte. n° 52878/2022/CA1

La actora apeló la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución hipotecaria, modificándose la tasa de intereses aplicable.

Intereses Ejecucion hipotecaria Usura Facultad judicial de morigeracion Variacion economica


¿Quién es el actor?

A., A.
- Demandados: S., E. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por u$s 200.000

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la tasa de intereses al 8% anual por todo concepto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces tienen la facultad de morigerar intereses pactados que resulten excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres.
- Deben considerarse los cambios económicos y la fluctuación del dólar desde la desarticulación de la convertibilidad.
- Una tasa mayor al 8% anual implicaría computar nuevamente la desvalorización monetaria.
- La Cámara desestimó los agravios de la actora y confirmó la sentencia en lo demás.

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