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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

La Fiscalía Federal solicitó el rechazo de la competencia federal en un expediente por defraudación informática y la devolución de las actuaciones al fuero provincial. El Juez de Garantías hizo lugar al planteo por prematuro y por falta de registración de la marca denunciante, entendiendo que no existe afectación al derecho marcario y que la hipótesis prima facie corresponde a estafa.

Competencia federal Rechazo de competencia Defraudacion informatica Estafa Marca no registrada Derecho marcario Devolucion de actuaciones Art. 47 y 48 cppf Inpi Jurisdiccion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal (Dr. Carlos Adrián Martínez, Área Casos Sencillos), quien solicitó el rechazo de la competencia atribuida a este fuero. Demandado: Planteo contra la atribución de competencia efectuada por el Juzgado de Garantías Nro. 5 de la justicia ordinaria provincial (se solicita devolver las actuaciones a la justicia provincial). Objeto: Rechazo de la competencia federal por razón de la materia (art. 47 y 48 CPPF) en una investigación por defraudación informática; remisión de las actuaciones al fuero provincial. Decisión: Se hizo lugar al planteo fiscal y se devolvieron las actuaciones al fuero provincial, imponiendo que se dicte la correspondiente resolución escrita, por considerarse que resulta prematuro y que no existe afectación al derecho marcario dado que la marca denunciada no se encuentra registrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Concedida que fuera la palabra a la Fiscalía Federal, el Dr. Martínez expresa que el motivo de la audiencia es rechazar la competencia atribuida a este fuero federal en razón de la materia, por parte del Juzgado de Garantías Nro. 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, disponiéndose la devolución de las actuaciones a la justicia ordinaria provincial con asiento en esta ciudad, ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 47, 48 y concordantes del CPPF para su tramitación. [...] Refiere el Fiscal que a criterio de esa Unidad, los hechos descriptos encuadrarían "prima facie" en el delito de estafa, previsto en el art 172 del C.P., en cuanto la maniobra habría consistido en la utilización de una identidad comercial ajena para inducir en error a clientes del comercio y obtener transferencias patrimoniales perjudiciales, pudiendo habilitarse en su caso, el análisis de la figura prevista en la art 173 inc 16 del Código Penal." "Continua explayándose el Fiscal, que los fundamentos para solicitar el rechazo de la competencia atribuída, se centran en que a) el denunciante no tiene concedida por el INPI la marca 'A S R y S', b) la denominación utilizada en el perfil apócrifo de XXXXX, 'A. d.', tampoco reproduce los trazos salientes de las solicitudes en trámite del denunciante ni de las marcas concedidas a favor del tercero, c) no existe real afectación al bien jurídico protegido por la ley 22362, no habiendo existido producto alguno sobre el cual se aplicara una marca, operando la identidad comercial del denunciante como pantalla del engaño, -como herramienta del ardid
- , pero no como objeto autónomo de una infracción marcaria, y por último d) la restrictividad de la competencia federal..." "12:07 hs: El Sr. Juez Federal RESUELVE: HACER LUGAR al planteo Fiscal por cuanto en primer lugar resulta prematuro, en virtud de la falta de registración de la marca por el denunciante, no advirtiéndose una situación vinculada a la ley de marcas, girando en torno a una hipótesis de estafa, no existiendo afectación al derecho marcario, correspondiendo devolver las actuaciones al fuero provincial, debiendo dictarse la correspondiente resolución escrita." (No existen votos en disidencia en el acta; la resolución citada es la decisión del Juzgado.)

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