RESTREPO BOTERO, CLAUDIA PATRICIA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba 1 concedió la ciudadanía por naturalización, constatando que se acreditaron los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 24.533 (t.o. y modificatoria), y ordenó las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
RESTREPO BOTERO, CLAUDIA PATRICIA (solicitante).
¿A quién se demanda?
(no hay parte demandada concreta; actuación administrativa destinada al otorgamiento de la ciudadanía y su comunicación a organismos estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a RESTREPO BOTERO, CLAUDIA PATRICIA, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Además, en el dispositivo el tribunal resolvió: "Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'RESTREPO BOTERO, CLAUDIA PATRICIA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación" y ordenó las comunicaciones indicadas. No consta disidencia.
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